Hoja de ruta

map reader, originalmente cargada por Is this Graham?.

 

Normativa esencial para publicar en El Sustanciero

Si deseas publicar, y estás de acuerdo con esta normativa, solicita una autorización en el correo sustanciero@gmail.com

Normas ideológicas/éticas

1. Ser de derechas no es una opción.

2. Las informaciones de este blog han de ser producidas desde una perspectiva socialista, de izquierda crítica. Lo que no quiere decir, al menos necesariamente, que es estas informaciones se realicen desde un punto de vista socialdemócrata.

3. Este video sintetiza lo éticamente válido en este blog.

Normativa de estilo

1. Intenta escribir con buena ortografía y con arreglo a las normas gramaticales. Si se te escapa algo no es grave, pero intenta no escribir atropelladamente.

2. Es preferible que escribas en un procesador de textos y el resultado lo pegues después de escribir.

3. Las imágenes que publiques han de tener un ancho máximo de 450 píxeles, el largo te lo proporcionará cualquier programa de edición de imagen en función de las proporciones de la imagen.

Normativa técnica

1. Intenta etiquetar, insertar tags, tus comentarios, de esa forma lograremos que se difundan mejor en internet.

2. No toques la plantilla, se puede ir al garete todo el blog.

3. Experimenta con información multimedia, se pueden subir vídeos.

Normativa legal

1. Si difundes material audiovisual o escrito asegúrate de que tienes permiso para hacerlo, o que este se rige por una licencia Creative Commons.

2. Cita a las fuentes. Los tipos de la SGAE definen así el derecho de cita:

Constituye una limitación establecida legalmente a los derechos que corresponden a los creadores intelectuales. Permite la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora, o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. La utilización del derecho de cita tiene como límites: ser para fines docentes o de investigación; estar justificado por el fin de la incorporación a una obra, y la necesidad de indicar la fuente y el nombre del autor de la misma. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación, e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen también la consideración de citas. Se trata de una equiparación, por vía de ficción legal, a las citas, justificada por una finalidad informativa y por el interés social de acceso a la cultura.

España, a 20 de enero de 2008.

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